BECAS
INSTITUTO
SUPERIOR TECNOLÓGICO “EL ORO”
REGLAMENTO DE BECAS TÍTULO I. CONDICIONES GENERALES. ARTÍCULO 1. Este Reglamento rige para todas las Carreras a Nivel de Tecnologías. Estas carreras se rigen al Reglamento General de los Institutos Técnicos y Tecnológicos del Ecuador. ARTÍCULO 2. El Instituto Tecnológico “El Oro”, ofrece becas para al menos el 10% de los estudiantes matriculados en los dos periodos académicos principales (Junio – Noviembre y Noviembre - Abril) en función del rendimiento académico, elevada calidad humana, compromiso y buen comportamiento. El estudiante que reúna estos requisitos puede ser candidato para acceder a las becas. ARTÍCULO 3.
En el periodo académico inmediato anterior que se considera para
la evaluación del rendimiento académico, el estudiante
deberá haber tomado un mínimo de 25 ARTICULO 4. Las becas se hacen efectivas a través de la exoneración total o parcial del pago de los créditos académicos (colegiatura) de un determinado período académico. ARTICULO 5. Las becas serán administradas por la Coordinación Académica y departamento Financiero del Instituto, por delegación del Consejo Académico y del Rector La reforma e interpretación del presente Reglamento será competencia del Consejo Académico. En caso de cambios, estos regirán para el próximo periodo académico. Esta administración se mantendrá hasta que se cree el departamento de becas. ARTICULO 6. El estudiante beneficiario de la Beca o descuento no podrá beneficiarse de ningún convenio fuera de la Beca ni de costos concernientes al Trabajo de Graduación. TÍTULO II. ARTICULO 7. El número de becas que entregará el Instituto Tecnológico “El Oro”, corresponderá a la siguiente tabla de porcentajes, con respecto a la población estudiantil.
ARTICULO 8. Podrán ser acreedores de las becas del Instituto Tecnológico “El Oro” los bachilleres que hayan alcanzado las distinciones de: A) Abanderados del Pabellón
Nacional y mejores egresados de los Colegios.
(*) La asignación de porcentajes depende del colegio de donde proviene y distinciones. ARTICULO 9.
Podrán ser acreedores a las becas o descuentos del Nivel Tecnológico
los estudiantes regulares que hayan cursado y aprobado por lo menos
un Periodo Académico completo (dos semestres principales), y
que apliquen desde el segundo periodo académico El 5% de la población
estudiantil de cada escuela o facultad tendrá derecho a becas,
tomando en cuenta la curva académica, distribuidas de la siguiente
manera: Podrán acceder al 100% de beca o descuento en los créditos académicos (colegiatura) los aspirantes que estén posicionados entre el rango de ubicación (basado en la curva académica) 0 y 0.50 de cada escuela. Aquellos aspirantes que se encuentren en el rango de ubicación 0.51 y 0.75 de cada escuela accederán al 70% de beca o descuento en los créditos académicos. (Colegiatura) Finalmente, los aspirantes que se ubiquen entre el rango de ubicación 0.76 y 1 se beneficiaran de una beca o descuento del 30% en los créditos académicos. (Colegiatura).
Del 30 al 100% de descuento sobre el monto del valor de los créditos académicos (colegiatura) a los estudiantes que representen con éxito al Instituto en alguna disciplina deportiva, siempre que su rendimiento académico semestral se encuentre sobre la curva de aproximación 80 (ochenta). El porcentaje de descuento será definido por el Comité de Becas, conformado por la Coordinación Académica y el departamento financiero. Los estudiantes que no logren mantener su beca por rendimiento académico y que justifiquen su difícil situación económica, pueden recurrir a un préstamo de la Fundación Jorge Fernández, conforme el reglamento financiero pertinente. TÍTULO III. ARTICULO 10. Todo estudiante que se beneficie con las becas o descuentos mencionados en este Reglamento tiene la obligación de realizar actividades de apoyo a las diferentes unidades del Instituto por 160 horas semestrales. La Unidad analizando las disponibilidad del estudiante, asignará el trabajo a realizar y su correspondiente horario. La Unidad receptora del becario elaborará y presentará semestralmente al Comité de Becas, la programación de las tareas que deberá cumplir el becario. El responsable de la unidad será quien haga el seguimiento de las obligaciones y actividades del becario, quien informará por escrito al Comité de Becas. TIÍTULO IV. ARTICULO 11. Los bachilleres y los estudiantes de educación media con alguna distinción honorífica que deseen acceder a las becas deben presentar la siguiente documentación: a. Solicitud en especie valorada dirigida a la
Rector del Instituto, en las fechas estipuladas por el Instituto. TITULO V. Los Becarios que no cumplan con las obligaciones descritas en este Reglamento serán sancionados de acuerdo a lo siguiente: a. Los estudiantes becarios que incumplan con las actividades de apoyo asignadas en el primer semestre perderán la mitad de la beca a la que fue acreedor en el segundo semestre, manteniendo la obligación de cumplir con la misma asignación de actividades durante el segundo semestre. En caso de que tampoco cumpla en el segundo semestre perderá toda la beca del segundo semestre debiendo cancelar la totalidad de los valores exonerados correspondientes al segundo semestre. TÍTULO VI. ARTICULO 13. Los estudiantes regulares del Instituto que deseen renovar la beca deben presentar la siguiente documentación: a) Solicitud en especie valorada
dirigida al Rector. • Certificado de afiliación
o no al IESS de los padres, del estudiante y de sus hermanos mayores
de edad. |